Resumen: En la instancia se estima la demanda de los actores asegurados, que suscriben un contrato de seguro de viaje asociado a un paquete turístico que incluía la cobertura para la cancelación por decisión del asegurado, incluso si dicha decisión no estaba justificada; el viaje fue cancelado por los asegurados reclamando los gastos abonados. La demandada a la que precluyó el trámite de contestación a la demanda, apela la sentencia por falta de legitimación pasiva, que la Sala acoge. Al respecto, señala que la legitimación es apreciable de oficio, y la demandada es una sociedad dedicada a la correduría de seguros que actuó como mediadora de la aseguradora que figura en la póliza. Al tratarse de una correduría de seguros, y no de un agente que es una prolongación de la compañía aseguradora, actúan por cuenta de ésta y es la aseguradora quien responde, aquellos actúan en su propio nombre y representación, y de forma independiente de las compañías aseguradoras con las que colaboran, realizando una verdadera labor de mediación, esto es, poniendo en contacto a quien quiere contratar un determinado seguro. Luego el corredor de seguros no es pues responsable del cumplimiento del contrato de seguro. Su función es actuar como intermediario entre el tomador del seguro y la aseguradora, asesorando a su cliente y facilitando la contratación del seguro que mejor se adapte a sus necesidades.De este modo, es la aseguradora la obligada a cumplir con las obligaciones derivadas del contrato de seguro.
Resumen: La cuestión de fondo consiste en determinar si son fiscalmente deducibles las cuotas soportadas declaradas por la recurrente en sus autoliquidaciones. La Sala señala que para la deducción de una cuota de IVA no basta con la expedición de factura completa, la contabilización del gasto y la justificación del pago, sino que es preciso además que el sujeto pasivo demuestre la afectación directa a la actividad económica del bien adquirido o del servicio prestado. En definitiva, la existencia de factura es necesaria, pero no basta por sí sola para probar los hechos que atribuyen carácter deducible a un gasto.También hay que destacar que es obligación del profesional documentar y justificar la prestación de los servicios o entrega de bienes, así como su vinculación con la actividad desarrollada, en la medida en que la facturación que recibe es utilizada como gasto deducible, debiendo tenerse en cuenta que la Administración tributaria es un tercero en la relación que une al prestador de los servicios con el destinatario de los mismos o al que entrega los bienes con el que los recibe, y por ello, para que tenga efectos la deducibilidad frente a terceros, como lo es la Administración, es necesario justificar la efectiva prestación de los servicios y/o la entrega de los bienes, y también que los mismos guardan relación con la actividad, prueba que, como se ha dicho, recae sobre el recurrente, que es el que pretende la deducibilidad de los importes de IVA soportados.